ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CAPÍTULO

Orden del día:

Lectura del Acta del V Congreso de Cartagena.

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Congreso de la International Society of Pediatric Neurosurgery

Dra. Graciela Zúccaro electa Presidenta de la International Society of Pediatric Neurosurgery

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Estatuto

Reglamento del Capítulo

Artículo I – Denominación, finalidades y domicilio.

Inciso 1° . La denominación de esta agrupación será Capítulo de Neurocirugía Pediátrica de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Neurocirugía (FLANC), en adelante “EL CAPÍTULO”.

Inciso 2° . El Capítulo de Neurocirugía Pediátrica tiene por finalidades:

a- Agrupar a todos los médicos neurocirujanos miembros de las Sociedades que integran a la FLANC que presenten interés en tratar las enfermedades quirúrgicas del sistema nervioso en desarrollo.

b- Promover el intercambio académico entre todos los individuos y las instituciones dedicadas a la Neurocirugía Pediátrica en América Latina.

c- Promover la comunicación con otras agrupaciones afines en otras áreas continentales.

d- Promover la formación de Neurocirujanos Pediatras y la estructuración de servicios de Neurocirugía Pediátrica en América Latina.

e- Establecer una publicación oficial de esta Subespecialidad.

f- Apoyar la investigación científica y clínica en Neurocirugía Infantil y ramas afines.

g- Representar a la Neurocirugía Pediátrica de América Latina en el contexto mundial.

h- Establecer los estándares para Latinoamérica en la atención de los niños que requieran Neurocirugía.

i- Establecer vínculos de cooperación con otras Sociedades de Neurocirugía Infantil como son la JSPN, ESPN, AANS, etcétera.

j- Déjase establecido que este Capítulo no tiene como finalidad el lucro en ninguna de sus actividades.

Inciso 3°. El domicilio oficial del Capítulo será el de la FLANC, no obstante funcionalmente será utilizada la dirección del Presidente del Capítulo y/o Secretario del mismo, como el referente permanente para las comunicaciones habituales.

Artículo II – De los medios del Capítulo.

Inciso 1° . El Capítulo se sostendrá:

a- Con cuotas anuales de los socios.

b- Con los subsidios que obtenga la Sección de las dependencias gubernamentales, instituciones y sociedades privadas, así como por cualquier otro conducto.

c- Con el soporte de la FLANC que deberá poner a su disposición toda su infraestructura administrativa , promocional y organizativa y financiera.

d- Con el producto de los eventos académicos, cursos, reuniones científicas o congresos que organice.

e- Todo ingreso en efectivo que la Sección obtenga, se manejará a través de la Tesorería de la Sección.

Los ingresos de la Sección tanto por cuotas así como por donativos, serán empleados para cubrir los gastos administrativos de la misma.

Artículo III – De los Socios

Existirán dos categorías de Socios, a saber:

Inciso 1°. Socios fundadores son aquellas personas que firmen el acta constitutiva y recibirán un diploma que los acredite como tales. Este registro se cerrará en la Asamblea del Capítulo a efectuarse durante el CLAN 2002 en Lima.

Inciso 2° . Socios activos son aquellas personas que radicando en América Latina, cumplan con los siguientes requisitos:

a- Ser miembro de alguna de las Sociedades integrantes de la FLANC y estar al corriente de las cuotas de la misma.

b- Trabajar en un Servicio de Neurocirugía Pediátrica o demostrar actividad Neuroquirúrgica Infantil total o parcial.

c- Ser aceptado por el Comité de credenciales de la Sección.

d- Cubrir la cuota correspondiente más el costo del diploma.

e- Los socios activos tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Sección.

Inciso 3° . Son obligaciones de los socios activos:

a- Cumplir con lo estipulado en los reglamentos.

b- Contribuir con la cuota anual de la sección.

Inciso 4° . Se pierde el derecho a ser socio:

a- No cumplir con los reglamentos.

b- Por determinación expresa de la Asamblea, previo juicio de honor y por aprobación de las dos terceras partes de los socios.

Inciso 5° . Socios correspondientes. Son aquellas personas que residiendo fuera de América Latina soliciten su incorporación dado su interés personal y dedicación a la Neurocirugía Infantil. total o parcial o aquellos que la Directiva del Capítulo considere nominar como homenaje o agradecimiento por apoyo académico o de otro tipo.

Inciso 6° . Los socios correspondientes no tendrán obligación de pagar cuotas ni de asistencia controlada a las actividades académicas.

Articulo IV – De la Mesa Directiva

Inciso 1° . La Mesa Directiva de la Sección estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente que será el Presidente electo, un Secretario, un Tesorero y un Coordinador por cada país de América Latina.

Inciso 2° . Del Presidente.

a- Será el Vicepresidente electo dos (2) años antes y asumirá sus funciones al término del período del Presidente saliente.

b- Servirá en sus funciones por dos (2), no podrá ser reelecto.

c- Deberá ser miembro de alguna de las Sociedades que integran a la FLANC.

d- Serán obligaciones del Presidente entre otras:

1. Presidir las sesiones y asambleas tanto de la Mesa Directiva , así como del Capítulo en general.

2. Velar por la buena marcha de la Sección.

3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento de la Sección.

4. Participar activamente en la organización de los cursos regionales de educación.

5. Representar al Capítulo ante la FLANC.

Inciso 3°. Del Vicepresidente.

a- Será elegido en Asamblea Extraordinaria de la Sección por votación secreta y por mayoría simple.

b- Permanecerá en su puesto dos (2) años, al cabo de los cuales asumirá la Presidencia.

c- Substituirá al Presidente en sus ausencias.

d- Organizar en conjunto con el Comité Científico de cada país sede del CLAN la sección de Neurocirugía Infantil y el Simposio Raúl Carrea.

Inciso 4°. Del Secretario.

a- Será designado por el Presidente electo al asumir su cargo.

b- Son funciones del Secretario las de:

1. Convocar a todas las reuniones de Sección y de la Mesa Directiva.

2. Levantar las actas de todas las reuniones de la Sección.

3. Hacerse cargo de la correspondencia, archivo y docimentos de la Sección.

4. Mantener al día la base de datos de direcciones electrónicas y/o postales de los socios.

5. Informar periódicamente a los socios via e-mail de las novedades, cursos, citaciones o noticias referentes al Capítulo.

6. Mantener alimentada la página WEB del Capítulo en Linemed o en otros órganos oficiales del Capítulo.

Inciso 5° . Del Tesorero.

a- Será elegido en Asamblea Extraordinaria de la Sección por votación secreta y por mayoría simple.

b- Durará en su puesto dos años.

c- Será el encargado del cobro de las cuotas y la administración de los fondos de la Sección.

d- Presentará un informe al final de su gestión.

Inciso 6° . De los Coordinadores Nacionales.

a- Serán uno (1) por cada país de Latinoamérica.

b- Designados por las Sociedades integrantes de la FLANC, durarán en su cargo tres años y representarán a sus coterráneos ante el Directorio del Capítulo.

c- Serán funciones de los coordinadores nacionales:

1. Suplir en sus funciones a cualquier miembro de la Mesa Directiva durante su ausencia temporal.

2. Colaborar en las funciones que el Presidente o la Mesa Directiva le asigne.

3. Distribuir la información en cada uno de los países representados por el Capítulo, mantener la base de datos de socios al día y sus direcciones postales o electrónicas, cobrar las cuotas anuales, coorganizar los cursos de extensión regionales, etcétera.

Artículo V – Consejo Consultivo

Inciso 1°. Estará integrado por los últimos 3 (tres) presidentes del Capítulo de Neurocirugía Pediátrica.

Inciso 2° . Se reunirá a petición expresa de la Mesa Directiva.

Inciso 3° . Su principal función será el Control Ético de la Subespecialidad de Neurocirugía Pediátrica entre los miembros de este Capítulo.

Comités.

Inciso 4°. Existirán los siguientes comités permanentes:

a- Comité de Estatutos: encargado de revisar, adecuar y mantener modernizado el Reglamento por el cual se rige el Capítulo. Deberá proponer en cada Asamblea los cambios que considere adecuados para la mejor marcha del Capítulo. Deberá estar constituido por un Socio y el Presidente en ejercicio.

b- Comité de Miembros: estudiará los antecedentes de los postulantes a socios y recomendará a la Directiva su aceptación o rechazo. También será responsable de las recomendaciones de expulsiones por el no cumplimiento de las normas societarias. Deberá ser constituido por un Socio y el Secretario del Capítulo.

c- Comité Científico y de Educación: formulará los programas de formación que el Capítulo considera adecuados para la realidad Latinoamericana y programará los Cursos de Educación regionales anuales que se harán por zona geográfica. Estará a cargo de formular el contenido de la Sección de Neurocirugía Infantil a desarrollar en cada CLAN como del Simposio Raúl Carrea. Esta actividad la desarrollará en conjunto con el comité científico de cada país al que le corresponda organizar el CLAN bianual. También creará un Premio Bianual para el Neurocirujano Infantil latinoamericano que se destaque en su acción.

d- Comité de Enlace: mantendrá las relaciones con toda otra Asociación que tenga los mismos fines del Capítulo o Sociedades de Neurocirugía Infantil establecidas independientes. Su objeto será la información y coordinación a fin de evitar la sobreposición de fechas y temas en reuniones de la Subespecialidad.

Artículo VI – De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Inciso 1 °. De acuerdo con el Comité Organizador de los CLAN, el Capítulo organizará durante los mismos la reunión administrativa correspondiente que se denominará Asamblea Bianual.

Inciso 2°. El Capítulo deberá organizar en conjunto con el Comité Organizador de cada CLAN las sesiones correspondientes a Neurocirugía Infantil, manteniendo la realización del Simposio Raúl Carrea, como homenaje al padre de la Neurocirugía Infantil en Latinoamérica.

Inciso 3° . La Mesa Directiva convocará a sesión extraordinaria para tratar asuntos internos del Capítulo y en su oportunidad para la elección del Vicepresidente, lo anterior durante la celebración de los CLAN.

Artículo VII

Inciso único . Cualquier artículo de estos reglamentos quedará sujeto a reformas posteriores cuando la Asamblea General lo crea conveniente.

Artículo VIII

Inciso único . En lo general, el Capítulo se regirá por los Estatutos de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Neurocirugía de quien depende.

Lima, 29 de octubre de 2002

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CAPÍTULO

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Dra. Graciela Zúccaro electa Presidenta de la International Society of Pediatric Neurosurgery

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